El
informe de 2011/2308(INI) sobre las repercusiones medioambientales de
la extracción de gas y petróleo de esquisto
reconoce
que no existe una normativa detallada, exhaustiva y accesible
relativa a la extracción del gas de esquisto y la necesidad de que
esta se desarrolle. El informe recomienda revisar la Directiva marco
del agua y los posibles impactos que podría tener el fracking,
considerando la prohibición del uso de químicos tóxicos o, al
menos, que la composición exacta de los mismos sea revelada.
España
ha concedido permisos de fracking
sin realizar ningún estudio de impacto medioambiental y bajo la
falsa afirmación de que permitirá un cambio radical en el sector
energético. El fracking
utiliza grandes cantidades de agua (10 000-20 000 m3),
pero en España la escasez de agua es un problema estructural. Así
se vulneraría automáticamente la Directiva marco del agua. A su
vez, algunas prospecciones se realizarán en lugares protegidos por
la Red Natura 2000, violando los objetivos de protección de la
biodiversidad.
¿Considera
la Comisión prohibir el uso durante el proceso de fracking
de
las sustancias químicas que tienen efectos nocivos directos para la
salud humana? ¿Cuál es el calendario previsto de modificación de
la Directiva marco del agua para determinar el uso de químicos
tóxicos y proteger de forma eficaz el agua contra accidentes y las
operaciones de fracking,
como indica el informe 2011/2308(INI)?
¿Considera,
al igual que el Parlamento Europeo, que las empresas que realizan
operaciones de fracking
deben revelar los productos químicos que van a utilizar? ¿Cómo
garantizar el acceso público a dicha información?
En
regiones con problemáticas de escasez de agua (arco mediterráneo),
¿recomendará la Comisión prohibir la técnica del fracking
al no garantizar un uso sostenible del agua?
¿Recomendará
al Estado español examinar y modificar la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, para evitar accidentes debido a
las operaciones de fracking,
actualmente no contempladas en la legislación?
¿Considera
que el Estado español viola la Directiva Hábitats 92/43/CEE al
permitir prospecciones de fracking
en espacios de la Red Natura 2000?
¿Recomendará
prohibir la explotación de fracking
en zonas rurales, sin servicios ni infraestructuras para una
industria de esas características, al suponer un riesgo para la
salud humana?
¿Qué
acciones tomará la Comisión para frenar, al menos temporalmente,
los proyectos ya concedidos hasta que no se discutan las premisas
anteriores?
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